Trámite consulta pública: reglamento de mercado

El Ayuntamiento de Almenara considera necesario y oportuno aprobar un nuevo reglamento de mercado al público al por menor.

En relación con esta cuestión, se abre la CONSULTA PÚBLICA sobre las siguientes cuestiones:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: sustituir el reglamento actualmente vigente que no da respuesta a las necesidades actuales.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

El Mercado municipal es un signo de identidad comercial del pueblo de Almenara, la gestión y organización es municipal y corresponde al Ayuntamiento de Almenara.
Dado que el reglamento que está aplicándose es del año 2009, publicado en el BOP de Castello nº143 de 26 de noviembre, creemos que las circunstancias han cambiado y que es el momento de darle un nuevo impluso y regular el funcionamiento de acuerdo a las necesidades actuales.

c) Los objetivos de la norma.

El objetivo principal de la normativa es regular el funcionamiento del Mercado municipal, con ella se pretende dar un marco común a todas las empresas y/o autónomos que deciden optar por instalar su negocio en el Mercado Municipal.
La nueva regulación establecerá las condiciones para un buen desarrollo de la actividad comercial, mejorando los servicios de cara al ciudadano e intentando ser más responsables medioambientalmente, tratando y favoreciendo siempre que se pueda el comercio local.
Algunas de las cosas que se pretenden regular son las siguientes:Días y horarios de apertura, Tipo de productos y/o servicios que se autorizarán en los puestos de venta, Requisitos para acceder a un puesto de venta

d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.

Las sugerencias, observaciones u opiniones sobre los aspectos planteados poder hacerse llegar al Ayuntamiento durante el plazo de _______ a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Tablón de Anuncios municipal, indicando de forma expresa que se refieren a la consulta pública previa sobre “____________”, y podrán presentarse mediante cualquiera de formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

consulta previa del Reglamento de mercado