Trámite de Consulta Pública Reglamento Orgánico Municipal (ROM)

En la actualidad el Ayuntamiento de Almenara no dispone de Reglamento Orgánico Municipal por no ser preceptivo, si bien considera oportuno y necesario su aprobación para regular su organización, funcionamiento y completar la organización municipal, adaptándola a las sus necesidades, según se dispone en el artículo 28 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Además considera adecuado incorporar las previsiones del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Almenara y ampliar la regulación de los honores y distinciones del Ayuntamiento de Almenara al otorgamiento de la Medalla Honorífica del Pueblo de Almenara.

En relación con esta cuestión, se abre la CONSULTA PÚBLICA prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a fin de recabar la opinión de los vecinos y vecinas, sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma sobre las siguientes cuestiones:

a) Los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa: adaptación de la normativa a las peculiaridades municipal.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. Objetivos de la norma: regular la organización y régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración del municipio de Almenara. Asimismo la concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento de Almenara al objeto de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de éstas.

c) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras. No se contemplan.

Las sugerencias, observaciones u opiniones sobre los aspectos planteados poder hacerse llegar al Ayuntamiento durante el plazo de 1 MES a contar desde el día siguiente de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, indicando de forma expresa que se refieren a la consulta pública previa sobre “Reglamento Orgánico Municipal”, y podrán presentarse mediante cualquiera de formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Consulta Pública Reglamento Orgánico Municipal (ROM)